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Comentarios sobre la solicitud de permiso de Stericycle

Comentarios de HEAL Utah sobre Stericycle

20 de mayo de 2016

Bryce Bird, Director
División de Calidad del Aire de Utah
bbird@utah.gov

Jon Black, Ingeniero
División de Calidad del Aire de Utah
Apartado de correos 144820
Salt Lake City, UT, 84114M4820
jlback@utah.gov

Re: Intención de aprobar: Stericycle Inc. propuesto HMIWI instalación en 9250 Rowley Road, Tooele, Utah, Número de Proyecto: N15446L0001

Queridos Sr. Bird y Sr. Black,

Gracias por la oportunidad de comentar sobre la Intención de Aprobar (ITA): Stericycle Inc. (en adelante "Stericycle"), Condado de Tooele, Proyecto Número N15446M0001 (DAQEM IN154460001M16) (en adelante "Instalación HMIWI Propuesta"), emitida por la División de Calidad del Aire de Utah ("DAQ") y el Director de la División (colectivamente "el Director"). Presentamos estos comentarios en nombre de HEAL Utah y Western Resource Advocates.
Antes de comenzar con nuestros comentarios de fondo, nos gustaría expresar nuestro agradecimiento por su voluntad de ampliar el período de comentarios para permitir un análisis más exhaustivo y una mayor participación pública.
Nos gustaría comenzar con, como un tema amplio del que fluirán los comentarios a continuación MM dado el historial de violaciones de Stericycle en su ubicación de North Salt Lake, incluyendo la falsificación de registros MM esperamos que la División escudriñe esta solicitud de permiso y exija las mejores protecciones para la salud y la seguridad de las poblaciones impactadas circundantes y el medio ambiente. Esperamos que estén de acuerdo en que esta no es una empresa que merezca el beneficio de la duda, de ninguna manera.

Pasemos ahora a nuestros comentarios de fondo.

Antecedentes jurídicos

Mejor tecnología de control disponible (BACT)

En virtud del SIP de Utah aprobado a nivel federal, el Director sólo puede emitir una OA si determina que el "grado de control de la contaminación de las emisiones... es al menos BACT". Utah Admin. Code r.307M401M8(1)(a); r.307M401M8(5) ("Si el director determina que una...modificación propuesta...no cumple las condiciones establecidas en el apartado (1) anterior, el director no emitirá una orden de aprobación").

BACT se define como una limitación de las emisiones ... basado en el grado máximo de reducción de cada contaminante del aire que se emite desde cualquier propuesta ... modificación que el director, sobre una base caseMbyMcase, teniendo en cuenta la energía, el medio ambiente, y los impactos económicos y otros costos, determina que es alcanzable para tal ... modificación [.]
Utah Admin. Code r.307M401M2(1); Sierra Club, ¶ 48 (donde se sostiene "que no era razonable que la agencia adoptara la limitación de emisiones de 0,1 en veinticuatro horas cuando había pruebas de que se podía conseguir una limitación de emisiones global inferior[.]"). Los objetivos de las limitaciones de emisiones BACT son: "(1) lograr la reducción porcentual más baja, (2) proteger las normas ambientales a corto plazo y (3) ser aplicables en la práctica". Sierra Club, ¶ 4 (citando a la EPA, New Source Review Workshop Manual, B.6M.9). "Una vez que el BACT se selecciona para una nueva instalación, una limitación de las emisiones sobre la base de que la tecnología de control también se impone como parte de BACT". Id.

Para determinar el límite de emisión que represente la máxima reducción alcanzable de contaminantes atmosféricos, el examen del BACT "se realiza a menudo utilizando el método descendente de cinco pasos, que en esencia exige que el solicitante adopte la tecnología de control más estricta, a menos que pueda demostrar que la tecnología no es alcanzable debido a sus repercusiones energéticas, ambientales o fiscales". Id.
Como explicó el Tribunal, el análisis BACT comienza con la identificación de todas las opciones tecnológicas de control disponibles para cada contaminante regulado. Sierra Club v. Air Quality Board, 2009 UT 76, ¶ 4 fn.2 (citando NSR Workshop Manual B.6M9). "En efecto, el revisor debe considerar procesos y prácticas de menor emisión [y] añadir controles[.]". Id. A continuación, basándose en una "demostración documentada", el "revisor elimina las opciones técnicamente inviables". Id. A continuación, las tecnologías de control se clasifican por "eficacia" basándose en "la eficiencia, la tasa de emisión y la reducción de emisiones." Id.
Empezando por la tecnología más estricta, el "revisor" evalúa a continuación "objetivamente" los efectos económicos, ambientales y energéticos, "tanto beneficiosos como adversos", de las tecnologías. Id. Sólo si este análisis "demuestra" que la primera tecnología clasificada es inadecuada, se elimina esa tecnología y se evalúa la siguiente alternativa más eficaz. Sobre la base de este proceso, la tecnología más eficaz y alcanzable se propone como BACT. Id.

El análisis BACT debe comenzar, pero no terminar, con las normas de rendimiento de nuevas fuentes (NSPS)

Las NSPS representan la "mejor tecnología demostrada" y, por lo tanto, establecen la base para cualquier análisis sólido y los límites mínimos de emisión que deben imponerse de conformidad con la revisión BACT. Utah Admin. Code r.307M401M2(1) ("En ningún caso la aplicación de [BACT] dará lugar a emisiones de ningún contaminante que superen las emisiones permitidas por cualquier norma aplicable en virtud de 40 CFR partes 60 y 61"). En el presente caso, las NSPS Ec (Incineradoras de residuos médicos) representan tecnología de 1996 y 2008 y limitaciones de emisiones de 1996Mera y, por lo tanto, no cabe suponer que la tecnología y las limitaciones de emisiones de las NSPS estén actualizadas o que representen BACT.

El director no ha requerido Stericycle para conformarse con el 40 C.F.R. § 60.54c que coloca requisitos NSPS Ec, 40 C.F.R. § 60.54c, requiere que Stericycle prepare "un análisis de los impactos" de su instalación propuesta de Tooele. "§ 7429(a)(2). Por otra parte, "el director indica con respecto al requisito del emplazamiento que:

40 CFR 60.54c requiere un análisis de los impactos de la instalación afectada. El análisis considera alternativas de control de la contaminación atmosférica que minimizan, en función del emplazamiento, en la mayor medida posible, los riesgos potenciales para la salud pública o el medio ambiente. El requisito de emplazamiento se ha cumplido mediante el análisis BACT, que considera las posibles opciones de equipos de control para esta instalación propuesta.

Engineering Review Ni54460001 en 31.

Así pues, la División no ha exigido a Stericycle que cumpla el requisito de emplazamiento NSPS Ec. Después de todo, en virtud de 40 C.F.R. § 60.54c(b), incluso si el análisis BACT fuera suficiente para abordar los requisitos de § 60.54c -que no lo es- Stericycle aún debe emprender la consideración de las alternativas de control de la contaminación atmosférica que "40 C.F.R. § 60.54c(a)". No hay nada en el expediente para demostrar que este análisis ocurrió o que la consideración de la "mejor tecnología disponible del control" es cualquier cosa como un análisis de "40 C.F.R. § 60.54c(a). Por ninguna otra razón entonces, el ATI es ilegal y carece de apoyo en el expediente.
Como detallamos a continuación, el análisis BACT, tal como está escrito, carece de rigor suficiente. Por lo tanto, el registro muestra además que el uso de este análisis BACT deficiente como un sustituto para el cumplimiento de la "máxima medida posible" estándar no es defendible. Esto es particularmente cierto porque la discusión BACT da poco o ningún peso a la minimización del riesgo para la salud pública o el medio ambiente. En lugar de ello, el análisis, que carece de documentación adecuada, se basa en información sobre costes exagerados que carece de apoyo en el expediente.

El director no ha requerido Stericycle para conformarse con el § 60.54c (c) de 40 C.F.R. Requisitos de la documentación

40 C.F.R. § 60.54c(c) remite a § 60.58c(a)(1)(iii), que exige que Stericycle presente "[t]oda la documentación producida como resultado de los requisitos de emplazamiento de § 60.54c". No sólo

40 C.F.R. § 60.54c(a); véase también 42 U.S.C.

El análisis considerará alternativas de control de la contaminación atmosférica que minimicen, en función de cada emplazamiento, en la mayor medida posible, los riesgos potenciales para la salud pública o el medio ambiente."

[Los análisis de impacto de las instalaciones elaborados para cumplir los requisitos reglamentarios estatales, locales o federales podrán utilizarse para satisfacer los requisitos de esta sección, siempre que incluyan la consideración de las alternativas de control de la contaminación atmosférica especificadas en el apartado (a) de esta sección".

40 C.F.R. § 60.54c(b). medida de lo posible, los riesgos potenciales para la salud pública o el medio ambiente".

minimicen, en función de cada emplazamiento, al máximo las alternativas que minimicen, en función de cada emplazamiento, al máximo los riesgos potenciales para la salud pública o el medio ambiente".

Stericycle no ha cumplido lo dispuesto en § 60.54c(a), pero la empresa no ha documentado su supuesto análisis del emplazamiento conforme a § 60.54c(c), que tanto ella como el Director afirman que se aborda en virtud del análisis BACT. Sin embargo, el expediente no contiene nada que corrobore las afirmaciones realizadas a lo largo del análisis BACT. El expediente no incluye 1) ningún análisis de los controles y costes de contaminación en otras plantas de Stericycle; 2) análisis de las alternativas de eliminación de residuos a la incineración; 3) ninguna base para las estimaciones de costes; 4) ninguna base para las estimaciones de coste por tonelada de eliminación; 5) documentación o referencias; 6) límites de emisión alcanzados en otras instalaciones similares; 7) ninguna base para las afirmaciones sobre eficiencia, tasa de emisión y reducción de emisiones; 8) El análisis del Director no dio como resultado una limitación de emisiones que reflejara el BACT.
Más allá del hecho de que no hay ninguna base en el expediente para apoyar su análisis, los resultados del análisis BACT del Director son jurídicamente insuficientes. El Director no promover los objetivos articulados de BACT - la reducción máxima alcanzable de contaminantes del aire, y la aplicabilidad práctica. Sierra Club, ¶ 4, Utah Admin. Code r.307M401M2(1). Además, el Director no establece ni impone a las incineradoras limitaciones de las emisiones que reflejen el BACT, y mucho menos que reflejen la máxima reducción de los riesgos para la salud pública o el medio ambiente. 40 C.F.R. § 60.54c(a). De hecho, el Director no establece ninguna conexión entre las tecnologías de control que identifica como BACT y las limitaciones de emisiones que impone a las incineradoras como consecuencia de su análisis. Id.
A menos que el registro demuestra que una limitación de las emisiones es inviable, BACT se impone como una limitación de las emisiones. BACT se define, ante todo, como "una limitación de las emisiones". Utah Admin. Code r.307M401M2(1). En consecuencia, este Tribunal hizo hincapié en que el resultado final de BACT es la imposición de una limitación de emisiones. Sierra Club, ¶ 4 ("Una vez seleccionado el BACT ... también se impone una limitación de las emisiones basada en esa tecnología de control como parte del BACT"); id. ¶ 47 (en el que se describen los objetivos de las "limitaciones de emisiones BACT"); ¶ 48 (en el que se concluye que "no era razonable que la agencia adoptara la limitación de emisiones de 0,1 en veinticuatro horas cuando había pruebas de que se podía lograr una limitación de emisiones global más baja"); NSR Manual at B.56 ("Para completar el proceso BACT, la agencia revisora debe establecer un límite de emisiones exigible para cada unidad de emisión sujeta a la fuente y para cada contaminante sujeto a revisión que se emita desde la fuente").

En lugar de derivar las limitaciones de emisiones BACT o las limitaciones de emisiones basadas en 40 C.F.R. § 60.54c(a), el Director adopta de forma inadmisible, sin análisis, las limitaciones de emisiones de la Subparte EC. Por ejemplo, Engineering Review N15446001 en 20; véase también 42 U.S.C. § 7429(a)(2). Por consiguiente, el Director ha incumplido sus obligaciones en materia de BACT y requisitos de emplazamiento.

Al equiparar BACT limitaciones de emisiones con NSPS Ec sin análisis en el expediente, el Director ha violado BACT y el § 60.54c (a) Requisitos de Ubicación.

Como se ha explicado anteriormente, las NSPS representan la "mejor tecnología demostrada" y, por lo tanto, establecen la base para cualquier análisis sólido y los límites mínimos de emisión que deben imponerse de conformidad con el examen BACT. Utah Admin. Code r.307M401M2(1) ("En ningún caso la aplicación de [BACT] dará lugar a emisiones de ningún contaminante que superen las emisiones permitidas por cualquier norma aplicable en virtud de 40 CFR partes 60 y 61.").

En el presente caso, el Director no ha establecido ni impuesto a las incineradoras limitaciones de las emisiones que reflejen el BACT, y mucho menos que reflejen la máxima reducción de los riesgos para la salud pública o el medio ambiente. 40 C.F.R. § 60.54c(a). Más bien, ha adoptado, sin análisis, las limitaciones de emisión de la Subparte Ec. Por ejemplo, Engineering Review N15446001 en 20. Sin ninguna base en el expediente, el Director simplemente ha asumido que las limitaciones de emisiones basadas en la "mejor tecnología demostrada" fuera de fecha son equivalentes a BACT y la minimización de los impactos a la salud pública y el medio ambiente. De este modo, el Director ha incumplido sus obligaciones en materia de BACT y requisitos de emplazamiento y no ha adoptado una decisión fundamentada en el expediente.

El Director de BACT Análisis es insuficiente porque no documentar la base de su BACT Examen, incluidas las estimaciones de costos. Más específicamente, el Director de BACT examen no proporciona una "evaluación objetiva" de los costes y beneficios de las tecnologías de control potencial en relación específica con la "económica, el medio ambiente, y los impactos energéticos" 1. (Énfasis añadido) Debido a que sólo los impactos económicos parecen haber sido considerados, el BACT examen tampoco proporciona una base adecuada para su clasificación de los disponibles "tecnologías de control por su eficacia, que se determina sobre la base de la eficiencia, la tasa de emisión, y la reducción de emisiones".

Sin embargo, la aplicación carece de datos sobre las emisiones no controladas. Sin datos sobre la cantidad de contaminación que se elimina, no se pueden calcular las estimaciones de coste/tonelada. Del mismo modo, los datos sobre costes facilitados son insuficientes. En repetidas ocasiones a lo largo de la revisión BACT, Stericycle proporcionó datos de costes, indicando que estaban "basados en estimaciones de proveedores".3 Hemos solicitado estas estimaciones específicas de proveedores, para confirmar las afirmaciones de la empresa, pero no se han proporcionado.
Hemos solicitado estas estimaciones porque tenemos razones para creer que varios de estos costes han sido inflados. Por ejemplo, según las estimaciones de costes de RTI International realizadas a la EPA en 2009, los costes de capital del depurador húmedo "oscilan aproximadamente entre 260.000 y 453.000 dólares". Sin embargo, según la estimación de la empresa en la NOI, "la depuración húmeda requeriría además una inversión de capital de aproximadamente 1.200.000 dólares."

A continuación, la empresa utiliza este dato como justificación para excluir el uso de la tecnología, afirmando que "el impacto económico de la depuración húmeda es lo suficientemente elevado como para justificar la exclusión de la tecnología y, por tanto, elimina la depuración húmeda como opción viable para el control de NOx". En última instancia, la empresa optó por la tecnología SNCR, que era la menos eficaz para controlar las emisiones de NOx de las tres opciones viables.

Dado que no se facilitaron datos del proveedor, no podemos corroborar la estimación de la empresa, pero cabe señalar que es más del doble de la estimación de 2009 facilitada a la EPA.
En concreto, una instalación de Stericycle en Missouri implantó un nuevo depurador húmedo y cifró el coste en 500.000 dólares, en junio de 2000. 6 Lógicamente, cabría suponer que los costes de esta tecnología disminuirían con el tiempo, no que aumentarían drásticamente. En cualquier caso, las hipótesis de costes deben documentarse.

Estas discrepancias exigen una aclaración y reconsideración de los datos de costes utilizados en la revisión BACT. Esta tendencia de estimaciones de costes potencialmente más elevadas también se observa en numerosas ocasiones a lo largo de la revisión BACT para otras tecnologías de control en las que las estimaciones parecen estar infladas.

En última instancia, debe haber una justificación más sólida y una revisión independiente de las afirmaciones de la empresa de que determinadas tecnologías de control disponibles son demasiado costosas. Además, la revisión BACT es deficiente porque no incluye la consideración necesaria de "impactos ambientales y energéticos" adicionales, además de los datos de costes.

El Director se basa en un criterio erróneo para evaluar la instalación propuesta.

De acuerdo con los requisitos federales de emplazamiento, "el análisis deberá considerar alternativas de control de la contaminación atmosférica que minimicen, en función del emplazamiento, en la mayor medida posible, los riesgos potenciales para la salud pública o el medio ambiente. Al considerar dichas alternativas, el análisis podrá tener en cuenta los costes, los impactos energéticos, los impactos ambientales no relacionados con el aire o cualquier otro factor relacionado con la viabilidad de las alternativas".7 Este requisito establece una norma más estricta que la revisión BACT, con un mayor énfasis en la minimización de los riesgos asociados para el público y el medio ambiente.

Sin embargo, creemos que la División interpreta incorrectamente la segunda parte de este estatuto, que dice "los análisis de los impactos de las instalaciones preparadas para cumplir con el Estado, locales, u otros requisitos reglamentarios federales pueden ser utilizados para satisfacer los requisitos de esta sección, siempre que incluyan la consideración de alternativas de control de la contaminación del aire especificados en el párrafo (a) de esta sección, "8 cuando concluye que el análisis BACT cumplirá suficientemente este requisito.

No se ha facilitado un plan de gestión de residuos, lo que infringe los requisitos del título V para las NSPS

Según la NSPS Ec, "[l]as normas exigen que las instalaciones desarrollen un plan de gestión de residuos que identifique la viabilidad y el enfoque para separar determinados componentes del flujo de residuos médicos/infecciosos y del flujo de residuos hospitalarios."

Aunque Stericycle afirma que separará los residuos médicos en origen para evitar que se quemen determinados materiales, la empresa no ofrece un plan exhaustivo ni un mecanismo que garantice su cumplimiento. Un "plan de gestión de residuos" es una parte fundamental del cumplimiento de las NSPS Ec y de la concesión de permisos adecuados de calidad del aire. Véase 40 C.F.R. § 60.55c
(" "); (el plan de residuos debe identificar. El público debe tener la oportunidad de comentar este plan como parte del proceso de concesión de permisos. Sin dicho plan, se impide que el público y el Director evalúen la idoneidad del OA, así como el cumplimiento por parte de Stericycle de las NSPS Ec. Un plan de residuos es un requisito de las NSPS y su ausencia refleja una clara violación de las normas, por lo que la NOI y la AO son deficientes.

No se ha facilitado un plan de arranque, parada y averías (SSM)

El AO afirma que los requisitos generales de MACT se aplican a la instalación de Stericycle. Revisión técnica en 26. Según estas normas, "[e]l propietario u operador de una fuente afectada debe elaborar un plan escrito de puesta en marcha, parada y mal funcionamiento que describa, de forma detallada, los procedimientos de funcionamiento y mantenimiento de la fuente durante los períodos de puesta en marcha, parada y mal funcionamiento, así como un programa de medidas correctoras para el mal funcionamiento del proceso, el control de la contaminación atmosférica y el equipo de vigilancia utilizado para cumplir la norma correspondiente".10 Sin embargo, el expediente carece de pruebas de la existencia de dicho plan o de la inclusión de las posibles emisiones de SSM en los documentos facilitados. El público debe tener la oportunidad de comentar un plan de SSM como parte del proceso de concesión de permisos. Sin dicho plan, se impide al público y al Director evaluar la idoneidad del AO, así como el cumplimiento por parte de Stericycle de los requisitos generales de 40 C.F.R. 63. Un plan de residuos es un requisito legal y su omisión refleja una clara infracción de la normativa pertinente, por lo que la NOI y la AO son deficientes.

Las tecnologías de control de dioxinas y furanos son insuficientes para cumplir las normas reglamentarias.

Según el Director, "[u]n equipo de control de emisiones actualizado y un diseño del proceso para un tiempo de residencia en la cámara de combustión secundaria de al menos dos segundos a 1.800o F (el tiempo y la temperatura necesarios para destruir estos contaminantes) ayudarán a garantizar que las emisiones de HAP se mantengan muy por debajo de los umbrales de salud establecidos."

El propietario o titular de una instalación afectada preparará un plan de gestión de residuos. los costes de las medidas adicionales, las reducciones de emisiones que se espera conseguir y cualquier otro impacto medioambiental o energético que pudieran tener").

Sin embargo, en el caso de los compuestos de dioxinas y furanos, la legislación federal exige que "las calderas u hornos industriales que quemen residuos peligrosos deben alcanzar una eficiencia de destrucción y eliminación (DRE) del 99,99% para todos los constituyentes orgánicos peligrosos presentes en la alimentación de residuos".12 Las tecnologías de control enumeradas no cumplen este requisito, ya que la eficiencia de control del filtro de mangas se estima en >99% y la del depurador venturi húmedo en 80M95%. Por lo tanto, estos contaminantes peligrosos tienen el potencial de ser emitidos al medio ambiente circundante.

Además, la suposición de que el tiempo de residencia y la temperatura en la cámara de combustión secundaria serán suficientes para controlar las emisiones de dioxinas y furanos ignora la realidad de que las condiciones no siempre son óptimas. Es físicamente imposible reducir y destruir todas las dioxinas y furanos porque no siempre se dan las condiciones óptimas. Además, no hay nada en la NOI ni en la revisión técnica que establezca la eficacia de control de esta técnica ni que establezca los requisitos de seguimiento, mantenimiento de registros y presentación de informes necesarios para garantizar el cumplimiento continuo de la medida de tiempo de permanencia.

Del mismo modo, es probable que existan controles de contaminación adicionales o potenciales de control acumulativos que no se hayan tenido en cuenta. Por ejemplo, según un informe del Grupo de Revisión de la Incineración de Dioxinas y Furanos, encargado por el Consejo Canadiense de Ministros de Medio Ambiente, se consideraron varias tecnologías. Afirman que "los sistemas basados en el carbono son eficaces para el control de PCDD/F". Las dos variantes principales de esta tecnología son la inyección de PAC en la corriente de gas y los filtros de lecho de carbono conocidos comercialmente como reactores de carbón activado [ACR] o adsorbedores. Recientemente se ha desarrollado en Europa un nuevo sistema de carbón, el proceso ADIOX. Este sistema se ha aplicado en muchos sistemas europeos de depuración húmeda en los que los elementos de lavado se han sustituido por elementos de polipropileno impregnados de carbono. Otra medida de control, el reactor catalítico, destruye las moléculas de PCDD/F". Sin embargo, en la revisión del BACT no se tuvo en cuenta la mayoría de las tecnologías enumeradas.Una cuestión relacionada es la falta de información proporcionada sobre lo que constituyen "buenas prácticas de combustión". No vemos datos que sugieran que la empresa será capaz de minimizar la combustión incompleta en todo momento. Además, para ser legalmente adecuada y representativa de los requisitos BACT, MACT y/o de emplazamiento, esta limitación de emisiones debe ser aplicable. Por lo tanto, el OA debe detallar los elementos de las buenas prácticas de combustión.Stericycle ha incumplido el Acuerdo de noviembre de 2014
Según el Acuerdo de noviembre de 2014 (Orden de resolución n.º 2013051501) "[e]n un plazo de 90 días... Stericycle presentará al Departamento de Calidad Medioambiental de Utah ("DEQ") todas las solicitudes de permiso (sobre las que el DEQ tenga jurisdicción) necesarias para trasladar la Instalación a una nueva ubicación[.]". Acuerdo de noviembre de 2014 ¶ 13a; véase también 13b (Stericycle proporcionará 12 40 CFR 266.104(a))

DAQ con un calendario para la construcción de la incineradora en la nueva ubicación") (énfasis añadido). El Acuerdo define además "Instalación" como la instalación "hospitalaria/médica/infecciosa" que "Stericycle explota... situada en 90 North Foxboro Drive, North Salt Lake, Condado de Davis, Utah ('Instalación')[.]". Id. en ¶ 2. La capacidad de esa Instalación de residuos infecciosos, médicos y hospitalarios de North Salt Lake es de 2.500 libras de residuos por hora. DAQEMAN101420011M14 en ¶ II.A.2. La Instalación consta de "un (1) incinerador[.]". Id.

A pesar del requisito de que solicite los permisos necesarios para reubicar la "Instalación", Stericycle ha presentado en su lugar una NOI para construir una planta de "4.100 libras por hora" consistente en dos unidades HMIWI de 2.050 libras por hora. Engineering Review N154460001 en 3 y 18 (las instalaciones constarán de dos (2) unidades HMIWI, cada una con su propio sistema dedicado de control de la contaminación atmosférica). Por lo tanto, Stericycle no ha presentado una solicitud a DAQ para reubicar "la Instalación", sino que ha presentado una solicitud para construir una nueva planta, esencialmente del doble del tamaño de la Instalación de North Salt Lake. En violación del acuerdo de 2014, Stericycle ha incumplido el apartado 13a y debe pagar la multa correspondiente.

El Acuerdo de 2014 estipula el traslado de las instalaciones existentes y no está supeditado a la aprobación de la totalidad de la propuesta presentada por Stericycle

Como se ha explicado anteriormente, el Acuerdo de 2014 aborda el traslado de las instalaciones existentes de Stericycle a Tooele. Acuerdo de noviembre de 2014 ¶ 13; ¶ 11b (en el que se prevé que Stericycle dejará de explotar la Instalación de North Salt Lake "a más tardar tres años después de la fecha en que Stericycle obtenga los permisos definitivos y no recurribles de [DEQ] necesarios para iniciar la construcción del nuevo incinerador"). La instalación se define claramente en el Acuerdo de resolución (SA) como la instalación existente de North Salt Lake, ("Stericycle explota un hospital/médico/infeccioso situado en 90 North Foxboro Drive, North Salt Lake, condado de Davis, Utah ("Instalación"),14 que consta de un incinerador con una capacidad de 2.100 libras de residuos por hora. DAQEMAN101420011M14 en ¶ II.A.2.). ). El Acuerdo establece además que en el plazo de tres años después de que Stericycle obtenga "todas las aprobaciones necesarias para construir", Stericycle cesará permanentemente la explotación de la instalación de North Salt Lake." Acuerdo de 2014 en ¶ 14. "Todas las aprobaciones necesarias para construir" define las aprobaciones "necesarias para comenzar la construcción de la nueva incineradora[.]" Id. en 11b (énfasis añadido).

Así pues, el Acuerdo de resolución es claro. Stericycle debe presentar las solicitudes de permiso, incluida una solicitud de AO, necesarias para facilitar el traslado de sus instalaciones de North Salt Lake a Tooele. Dicha instalación consta de un incinerador con una capacidad aproximada de 2.100 toneladas por hora. Tres años después de que Stericycle reciba las autorizaciones necesarias para construir una incineradora con una capacidad aproximada de 2.100 toneladas por hora, la empresa deberá cerrar sus instalaciones de North Salt Lake.

Lo que esto significa es que el Director debe rechazar el NOI por no cumplir con el Párrafo 13a y el texto y propósito del Acuerdo de 2014 o tratar el NOI como una solicitud para un solo incinerador de aproximadamente 2.100 toneladas por hora de capacidad. Es fundamental para la correcta aplicación y cumplimiento del Acuerdo de 2014 que el requisito de que la Instalación de North Salt Lake se cierre en tres años dependa únicamente de aprobaciones no recurribles relativas a una incineradora de aproximadamente 2.100 toneladas por hora de capacidad. Condicionar el cierre a permisos y aprobaciones no recurribles para las dos incineradoras y una planta con una capacidad doble a la de la Instalación de North Salt Lake es contrario al Acuerdo de 2014. Aunque Stericycle puede solicitar permisos para su otra incineradora, debe hacerlo al margen del Acuerdo de 2014.

La NOI es contraria a la intención y finalidad del Acuerdo de 2014.

Como se ha explicado anteriormente, el texto y la intención del Acuerdo de 2014 es facilitar el cierre de la Instalación de North Salt Lake y el traslado de esa misma Instalación a Tooele. El texto y la intención del acuerdo no es mantener a los ciudadanos de North Salt Lake como rehenes mientras Stericycle busca la aprobación de una planta del doble del tamaño de la Instalación de North Salt Lake. La instalación propuesta, tal como se expone en la NOI y ha sido examinada por el Director, excede los límites del Acuerdo y, de hecho, supone una ventaja financiera para Stericycle. Dado que se permitió la reubicación, en lugar de pagar la mitad de la multa total de 2.322.536 dólares, es impropio recompensar financieramente aún más a la empresa por infringir la ley facilitando su solicitud de duplicar su capacidad. El Acuerdo de 2014 no puede interpretarse en el sentido de que condiciona el cierre de las instalaciones de North Salt Lake a la aprobación de una nueva planta en Tooele, independientemente de su capacidad. Por lo tanto, el Director debe dejar claro que el Acuerdo de 2014 se aplica únicamente a los permisos y aprobaciones para una Instalación que imita la instalación actual en capacidad. Actuar de otro modo es contrario al texto y al propósito del acuerdo, permitiría a Stericycle coaccionar a la División para que apruebe la NOI y convierte a los habitantes de North Salt Lake en peones del plan de Stericycle de duplicar el tamaño de sus instalaciones.

Gracias por tener en cuenta nuestras preocupaciones y por sus esfuerzos para proteger la salud pública y el medio ambiente de Utah.

Matt Pacenza Director Ejecutivo, HEAL Utah

JORO WALKER, Esq. CHARLES R. DUBUC, JR., Esq. WESTERN RESOURCE ADVOCATES